La empresa minera Industrias Infinito S.A. presentó ante la Sala I de la Corte Suprema de Justicia un recurso de revisión extraordinaria del fallo del Tribunal Contencioso Administrativo del 14 de diciembre del 2010 que anuló la concesión otorgada por el Estado a Industrias Infinito para la extracción de oro en Cutris de San Carlos.
La empresa solicita esta medida amparada en el artículo 154 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Bajo esta premisa, Industrias Infinito expone que la sentencia de la Sala I de noviembre de 2011, y la subsecuente ratificación por el Tribunal Contencioso Administrativo en diciembre de ese año, no consideró como parte del proceso a actores importantes en el mismo: los dueños de las fincas donde Industrias Infinito realizaría sus actividades mineras.
Explica la empresa que si bien la concesión fue otorgada a ellos, Industrias Infinito no era dueña de las tierras donde trabajarían; estas fincas eran alquiladas a sus respectivos dueños. Estos dueños podrían verse afectados con la sentencia de la Sala I.
¿Cuáles son las implicaciones al respecto?
En estos días la Sala I debe decidir si acoge el recurso presentado por Industrias Infinito. A partir de su decisión se desprenden dos escenarios:
1. De ser acogido el recurso, Industrias Infinito podría probar que el proceso anterior no tomó en consideración a los dueños de las fincas, y por tanto sus derechos como propietarios se vieron afectados sin ser informados. De ser así, el fallo de noviembre y la ratificación de diciembre podrían ser anuladas, y el proceso empezaría de nuevo.
2. En caso contrario, se podría aducir que se está sentando un precedente por violación de los derechos como propietarios a los dueños de la tierra. Este argumento se sumaría a la balanza de la empresa en caso de tomar acciones internacionales contra el Estado Costarricense.
La Fragua consultó el tema con un abogado especialista en derecho administrativo que ha preferido no identificarse:
“En la realidad el recurso de revisión es un derecho que tiene Industria Infinito en defensa de sus derechos y hay que esperar que decisión toma la Sala I con respeto a ese recurso de revisión. En esos casos, aun cuando existan presiones relacionadas a temas que afectan a la opinión pública, el Estado y el Poder Judicial deben apegarse al derecho y no a una decisión apresurada”, concluyo el especialista.
Álvaro Sagot Rodríguez, demandante del caso, comentó que en caso de que el recurso sea aceptado para trámite se resolvería en un período de unos dos meses, sin embargo restó importancia a la seriedad de lo alegado por Industrias Infinito S.A.
